Turismo, cultura y ocio de Cádiz


 
Pulse Ctrl+D para añadir
cadiznet.com a sus marcadores
Impulsado por Htmgen
de Versus Soft, desde el año 1998
Historia: El Cádiz de Las Cortes
Principios políticos de la Constitución de 1812
Apartado: 
Libertades fundamentales
Página 1 de 1
 
Cadiz:Retrato de Mexía Lequerica (1777-1813) conservado en el Museo de las Cortes de Cádiz. Fue Diputado de las Cortes de Cádiz por el Virreinato de Nueva Granada. Recordado por ser un gran orador, tuvo a su cargo la redacción de los artículos dedicados a la libertad de imprenta
Retrato de Mexía Lequerica (1777-1813) conservado en el Museo de las Cortes de Cádiz. Fue Diputado de las Cortes de Cádiz por el Virreinato de Nueva Granada. Recordado por ser un gran orador, tuvo a su cargo la redacción de los artículos dedicados a la libertad de imprenta

La confesionalidad religiosa

El artículo 12 señala que "La religión de la nación española es y será perpetuamente la católica, apostólica, romana, única verdadera". Al mismo tiempo que con esto se satisfacía a los sectores tradicionales de la Iglesia española, se promulgaba la abolición del Santo Oficio (la célebre Inquisición española), en nombre de las libertades individuales. 

Las elecciones

Se preveía que el conjunto de españoles pudiese manifestar su soberanía eligiendo a sus representantes en las Cortes. No obstante, aún estamos lejos del sufragio universal tal y como hoy lo conocemos: se establecía que los electores debían ser varones mayores de 25 años, y para ser elegido diputado se exigía la posesión de una determinada renta, con lo que el poder legislativo quedaba, en realidad, en manos de la burguesía propietaria. 

Autor: Juan Luis Candón